El sistema de precios de referencia: un tema a debatir

En el pasado IX Encuentro Global de Farmacia Hospitalaria organizado por Redacción Médica, César Hernández, actual director general de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, sacó a la luz en una entrevista la necesidad de revisar el sistema de precios de referencia dentro de la reforma y modificación de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos planteada por el Ministerio de Sanidad.

En España, el Gobierno y concretamente, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad, es quien establece los criterios y procedimientos para la fijación de precios de financiación por el Sistema Nacional de Salud (conocidos como los precios de referencia) de los medicamentos y productos sanitarios de prescripción médica y dispensables en el territorio español. Estos precios de financiación se calculan en base al coste tratamiento día y forman parte del sistema de precios de referencia.

Pero ¿en qué consiste este sistema? El sistema de precios de referencia, implantado desde hace más de una década y que se aplica en materia de financiación de medicamentos a cargo del Sistema Nacional de Salud, es una herramienta de gran impacto que consiste en la fijación del precio máximo o precio umbral al que se financia cada presentación de un medicamento (siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos), creada con el objetivo de:

  • Fomentar la competitividad dentro del sector farmacéutico
  • Controlar los precios de los medicamentos y el gasto farmacéutico
  • Asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario público

Para entenderlo mejor, mensualmente, cuando un medicamento innovador pierde su patente y entran al mercado por primera vez los medicamentos genéricos, se crea para cada presentación una agrupación homogénea (mismo principio activo, vía de administración, forma farmacéutica, dosis y tamaño de envase, englobando por tanto presentaciones intercambiables entre sí) y el precio asignado a cada agrupación (o precio de referencia) corresponde con el de esa presentación. Estas agrupaciones constituyen un mecanismo de prolongación de los principios del sistema de precios de referencia ya que permiten la incorporación de mejoras de precio en aquellas presentaciones de medicamentos cuyos laboratorios han decidido reducir el precio para mejorar su penetración en el mercado. Todos los medicamentos incluidos en cada agrupación, si quieren seguir en la financiación pública, deben estar alineados al precio de referencia.

Cada año, el Ministerio de Sanidad actualiza a la baja los precios de referencia existentes de cada conjunto y crea nuevos conjuntos en un documento que se conoce como OPR (Orden de Precios de Referencia). Así, los precios de los medicamentos de cada conjunto se recalculan a la baja, tomando como referencia el coste tratamiento día menor.

Este sistema se aplica también a los supuestos de dispensación y sustituciones descritas en la Ley de Garantías (artículos 85 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio): cuando se prescribe por principio activo, el farmacéutico tiene que dispensar el medicamento con el precio más bajo de su agrupación homogénea y, en caso de igualdad, el medicamento genérico. La prescripción por denominación comercial es posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema. En este caso, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea el farmacéutico debe sustituirlo por el medicamento de precio más bajo, y, en caso de igualdad, dispensar el medicamento genérico.

Con respecto a todo esto, en esa entrevista César Hernández comentó que «El sistema de precios de referencia que tenemos nos fuerza a bajar el precio hasta que caen por debajo de un umbral donde es difícil garantizar la solvencia de un producto«, recalcando la necesidad de reformar este sistema y mostrándose a favor de un modelo en el que exista la competencia, pero que sea «menos rígido, para poder salvar pequeñas innovaciones, consolidar productos estratégicos, presentar ventajas para los pacientes y evitar bajadas de precio que puedan ser temerarias”.

Esta reforma, aunque aún quede lejos llevarse a cabo de cara a las futuras elecciones, es esencial para mejorar el acceso tanto de innovación como para mantener aquellos medicamentos maduros, pero con un gran valor para la sociedad. Al mismo tiempo, se suma a otra serie de ideas planteadas para la reforma de la Ley de Garantías dirigidas para la creación un modelo de acceso más justo, sostenible y acorde a las necesidades actuales del sistema sanitario.

Carmen Albert Díaz

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